¿Qué pasa con mi Plusvalía?

¿Qué pasa con mi Plusvalía?

Si estás afectado por el pago de una plusvalía, en este artículo vamos a intentar aclararte de forma sencilla, coloquial y muy resumida sus consecuencias.

Por Javier González Miguélez
Abogado Colegiado ICAM con nº 83867
Asesor Fiscal de la AEDAF con nº 02878

Nos dirigimos a todo tipo de lectores, por lo que hemos tratado el asunto de una forma coloquial e intentando no hacer uso de terminología jurídico-tributaria, ni de fundamentaciones jurídicas.

Como seguramente habréis visto en los medios de comunicación, el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por los que se determinaba la forma de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, coloquialmente denominado “la plusvalía municipal”.

Con posterioridad, el 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2021 por el que se aprueba la nueva forma de cálculo para liquidar este impuesto. Como punto de partida es necesario conocer que la plusvalía municipal se liquida de 2 formas distintas dependiendo de cada ayuntamiento:

  • Autoliquidación: es el propio sujeto pasivo quién se encarga de hacer directamente los cálculos de la liquidación y presentarlo en el Ayuntamiento correspondiente (suele ser la forma de cálculo y presentación en Ayuntamientos muy grandes como el de Madrid que suelen disponer de un programa de ayuda o un formulario web que te ayuda a realizar los cálculos).
  • Liquidación: el sujeto pasivo se encarga únicamente de comunicar la transmisión al Ayuntamiento y solicitar que se le liquide el impuesto (adjuntando los documentos acreditativos) y es el Ayuntamiento quién realiza los cálculos; procediendo y emitir una liquidación (suele ser la fórmula de cálculo y presentación en Ayuntamientos más pequeños como Moralzarzal).

Mi Plusvalía en las herencias

A. Por FALLECIMIENTOS anteriores al 10 de noviembre de 2021:
Si es por el método de LIQUIDACIÓN (por ejemplo Ayuntamiento de Moralzarzal):

1. Si no te han notificado la liquidación a fecha de hoy: no es liquidable. NO TE LA VAN A COBRAR.
2. Si te han notificado la liquidación:

  • a. Antes del 26 de octubre de 2021:
    • a1. Si la liquidación no está recurrida, por los plazos en los que se publica esta revista, la resolución ya sería firme, por lo que hay que abonar la plusvalía (si no está ya pagada).
    • a2. Si la liquidación está recurrida, habrá que atender a cada caso.
  • b. Si te la han notificado después del 26 de octubre: hay que comprobar que no haya transcurrido 1 mes desde la notificación (adquiriría firmeza) y SE RECOMIENDA RECURRIRLA PORQUE NO ES LIQUIDABLE (por lo que no habría que pagarla o solicitar su devolución).

Si es por el MÉTODO DE AUTOLIQUIDACIÓN (por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid):

1. Si no has presentado la autoliquidación no la presentes, presenta un escrito informando de la transmisión y solicitando que no te la liquiden.

Es importante porque la obligación de declarar sigue vigente aunque no se pueda determinar el importe.

2. Si has presentado la autoliquidación: tienes 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación; si bien en este caso entran en conflicto numerosos artículos de nuestro ordenamiento con la controvertida limitación de efectos de la Sentencia del TC; por lo que, en la práctica estimamos probable que los ayuntamientos resuelvan en diferentes sentidos; y posteriormente los recursos se resolverán en el juzgado de lo contencioso-administrativo e igualmente estimamos que las primeras resoluciones judiciales pueden resultar contradictorias.

B. Por FALLECIMIENTOS a partir del 10 de noviembre de 2021: son liquidables conforme al método establecido en el Real Decreto Ley 26/2021.

Mi Plusvalía en otras transmisiones

Como: DONACIONES, COMPRAVENTA,…: es todo igual que en los apartados anteriores, pero en vez de tener en cuenta la fecha del fallecimiento debemos tener en cuenta la fecha de la escritura de: donación, compraventa,…

Consideraciones importantes

SI NO EXISTE UN INCREMENTO DE VALOR por diferencia entre el importe de adquisición y el importe de transmisión el hecho imponible no se ha producido; y, por lo tanto, si la liquidación o autoliquidación no es firme debemos recurrirla o solicitar su rectificación, porque EN NINGÚN CASO DEBE LIQUIDARSE.

NUNCA HA CESADO LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, así que aunque haya habido algún periodo en el que la plusvalía no es liquidable tenemos la obligación de presentar una declaración en el Ayuntamiento correspondiente.

• Los puntos importantes a considerar realmente son: fecha de devengo, fecha de notificación de la liquidación/presentación autoliquidación y el plazo de recurso de reposición (1 mes) o de rectificación (4 años).

• Con anterioridad a la presentación de solicitudes de liquidación y/o presentación de autoliquidaciones devengadas a partir del 10 de noviembre de 2021 es conveniente realizar siempre la estimación previa del coste de la plusvalía en conformidad con las 2 opciones de cálculo que establece el Real Decreto Ley 26/2021. Esto puede suponer un ahorro fiscal importante; por lo que es recomendable hacer la estimación del importe de las 2 opciones de tributación antes de la presentación en el Ayuntamiento que corresponda, para ejercer la opción que nos sea más beneficiosa.

Por otro lado, cada caso es diferente y para un análisis personalizado y exhaustivo de tu situación y sus consecuencias TE RECOMENDAMOS QUE ACUDAS A TU ASESOR JURÍDICO-FISCAL DE CONFIANZA.

 

Dirección: Travesía Madrid, 4, 28411 Moralzarzal, Madrid.

Teléfono: 918 42 80 42.

Webtuasesoriafiscal.com

Email: info@tuasesoriafiscal.com

14 diciembre, 2021 / de / en

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