Novedades Prácticas de la Ley del Trabajo Autónomo

Novedades Prácticas de la Ley del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta norma contiene medidas para el fomento del empleo autónomo, vamos a analizar únicamente las que tienen mayor incidencia en la práctica. Por tuasesoriafiscal.com.

1. MANUTENCIÓN

A partir del 1 de enero de 2018 SE CONSIDERARÁ GASTO DEDUCIBLE a efectos del Impuesto sobre la Renta LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN del autónomo en establecimientos hosteleros siempre que se realice el pago por medios electrónicos (con tarjeta) y no se supere el límite de 26,67 € diarios (este límite aumenta hasta: 48,08 € si el desplazamiento es en el extranjero, a 53, 34 € si es en España pero con pernocta y a 91,35 € si hay pernocta y desplazamiento al extranjero).

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS:
a. Debemos comprobar que la factura que recibimos es correcta (independientemente del formato debe contener siempre: nombre y CIF del emisor, el término “factura” (no ticket), su numeración, , y el desglose del IVA (Base, tipo y cuota)). En establecimientos hosteleros es común que en vez de factura nos entreguen un ticket, o que no contenga los datos referidos. En ese caso el gasto no sería deducible.
b. Guardar la factura.
c. Grapar junto a la factura el justificante/recibo de su pago con tarjeta de crédito (TPV).

2. SUMINISTROS DE LA VIVIENDA

Igualmente a partir del 1 de enero de 2018 cuando la vivienda habitual del autónomo esté parcialmente afecta a su actividad (es decir, cuando el trabajador autónomo trabaje desde casa) SE CONSIDERARÁ GASTO DEDUCIBLE a efectos del IRPF el 30% de LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA (agua, gas, electricidad, telefonía, Internet,…)

RECOMENDACIÓN PRÁCTICA:
Comprobar que hemos presentado una declaración del Impuesto de Actividades Económicas (modelo 037) en el que hemos hecho constar previamente ante la Agencia Tributaria la afección parcial de la vivienda.

3. RECARGOS A LA SS

Los RECARGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL por ingresos fuera de plazo se reducen del 20% al 10% durante el primer mes (a partir del 1 de enero).

RECOMENDACIÓN PRÁCTICA:
Con la Seguridad Social siempre es mal negocio no abonar las liquidaciones dentro de plazo; ya que, a partir del día siguiente ya tienes un incremento del 20% de recargo (a partir del 1 de enero el 10% durante el primer mes) y pierdes automáticamente todas las bonificaciones. Antes de no abonar una liquidación es siempre recomendable acudir a tu entidad bancaria; por alto que sea el tipo de interés que te ofrezcan siempre será inferior al de los recargos (incluso a partir del día 1 de enero).
En este sentido, debéis prestar especial atención todos los autónomos que estéis acogidos a la tarifa plana o bonificaciones; ya que el ingreso fuera de plazo supone, además del recargo, la pérdida automática de todas las bonificaciones y puede hacer que vuestra cuota se incremente en un 350,00% más los recargos (del 10% o del 20%).

4. TARIFA PLANA

SE AMPLÍA DE 6 A 12 MESES LA “TARIFA PLANA DE 50€” PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS. De esta forma gozarían de una tarifa plana por contingencias comunes por importe de 50 € el primer año, y posteriormente gozarían de las siguientes reducciones durante los 2 años siguientes:
• Reducción del 50% (de la cuota de contingencias comunes) durante los 6 meses siguientes.
• Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
• Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes.

Estos beneficios también son aplicables para los autónomos que reemprendan actividad, reduciéndose de 5 a 2 años el plazo para poder beneficiarse de estas reducciones y bonificaciones.

Si eres autónomo o te planteas comenzar una actividad vas a poder beneficiarte de éstas u otras novedades: fomento de la contratación a familiares, medidas de conciliación vida profesional y familiar, compatibilización del Régimen de Autónomos con el cobro de la pensión por jubilación y el reconocimiento de los accidentes in itinere.

Aprovechamos para recordarte que, estamos en el momento óptimo para realizar una planificación fiscal acorde a tus necesidades; y una vez valorados los resultados, poder adoptar las prevenciones necesarias antes del 1 de enero, para ello te recomendamos que acudas con tiempo a un Asesor especializado.

 

JAVIER GONZÁLEZ

Abogado y Asesor Fiscal

tuasesoriafiscal.com

11 diciembre, 2017 / de / en

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