Novedades de la ley de la vivienda

Novedades de la ley de la vivienda

Abogados Imaz Asesores, expertos en asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable, te informan de las novedades que introduce la Ley de la vivienda.

El pasado 26 de mayo entró en vigor la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Esta norma ha introducido una serie de novedades que afectan directamente al mercado de alquiler para vivienda habitual, siendo las principales:

  • Definición de la figura del “Gran tenedor”: toda persona física o jurídica (Sociedades) que ostente la titularidad de más de 10 inmuebles urbanos para uso residencial o bien una superficie construida para uso residencial de más de 1.500 m, excluidos garajes y trasteros. Sin embargo, en las zonas declaradas como tensionadas podrá verse reducido el número de inmuebles a 5.
  • Zonas tensionadas: Aquellas en que el coste medio de la hipoteca o el alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares; o bien que el precio de compra o alquiler de vivienda se haya incrementado más de 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores.
  • A partir de enero de 2024, las actualizaciones de renta se llevarán a cabo no conforme al IPC sino a un nuevo índice creado al efecto. En los contratos que cumplan la anualidad entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023 el incremento de la Renta el incremento de la renta no podrá superar el 2%; incremento que en el caso de contratos que cumplan su anualidad durante el año 2024 no podrá superar el 3 %.
  • Se establece un límite en el precio de los alquileres para zonas tensionadas, no obstante, como la declaración de tal corresponde a las Comunidades Autónomas no se puede hablar de una medida general para todo el país.
  • Prórroga extraordinaria: una vez finalizado el plazo de prórroga obligatorio dispuesto en la LAU (como norma general 5 años) el arrendatario podrá solicitar una nueva prórroga con una duración máxima de 1 año siempre que acredite situación de vulnerabilidad social o económica mediante Certificado expedido por los Servicios Sociales. Esta prórroga será de obligatoria aceptación por el arrendador si se considera gran tenerdor. En el supuesto de encontrarse en zona tensionada la prórroga extraordinaria podrá extenderse por un plazo máximo de 3 años.

En el caso de viviendas vacías durante más de dos años, se podrá autorizar al Ayuntamiento correspondiente un incremento de hasta el 150 % del IBI de ese inmueble para aquellos propietarios que tengan más de 4 viviendas en el municipio.

 

Dirección: Calle Roseles, 16 | 28411 Moralzarzal

Teléfono: 91 082 98 78

Email: a.imaz@icam.es

29 octubre, 2023 / de / en

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