Conoce las 7 modificaciones más relevantes de la Ley de Arendamientos Urbanos, en este artículo Abogados Imaz Asesores de Moralzarzal. Estas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler entraron en vigor el 19 de diciembre de 2018.
El pasado 18 de diciembre de 2018, se publicó en el BOE el Real Decreto 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor desde el 19 de diciembre de 2018.
Con este Real Decreto el gobierno ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 29/1994 o Ley de Arrendamientos Urbanos, de los cuales los más relevantes son los que a continuación se exponen:
- Para las viviendas con una superficie superior a 300 m2, de forma similar a como viene ocurriendo con los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (locales y naves comerciales), priman la voluntad de las partes y se aplica de forma supletoria la Ley y el Código Civil.
- Tendrán la consideración de alquiler turístico, TODOS los alquileres sometidos a normativa sectorial turística, con independencia del canal de comercialización y promoción.
- La duración mínima del contrato vuelve a establecerse en los CINCO AÑOS si el arrendador es persona física y de SIETE AÑOS si es persona jurídica. Estos plazos son de obligatorio cumplimiento con independencia de la duración pactada en el contrato, salvo que el arrendatario manifiesta su voluntad de no continuar con el arrendamiento. Conviene resaltar que el plazo comenzara a contar desde la puesta a disposición de la vivienda al arrendatario, hecho que normalmente suele coincidir con la fecha de inicio de la relación contractual pero no necesariamente es siempre así.
- En caso de necesitar el arrendador la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, los anteriores plazos no serán obligatorios una vez transcurrido el primer año de arrendamiento. Con la obligación de comunicarlo al arrendatario con DOS MESES de antelación. Si se produce el desalojo y el arrendador no ocupa la vivienda en los en el plazo de TRES MESES, se repondrá al arrendatario en la posesión de la vivienda por un nuevo periodo de 5 o 7 años.
- Llegado el vencimiento del plazo de los 5 ó 7 años si no se notificara la intención de no renovar el contrato con una antelación mínima de 30 días, éste quedará necesariamente renovado por un periodo de TRES AÑOS más.
- La realización de obras de mejora en la vivienda por el Arrendador durante el plazo de los 5 ó 7 años no le otorgará derecho a elevar la renta.
- La fianza no podrá actualizarse hasta haberse llegado a los plazos de duración minima de 5 o 7 años; es decir que sólo cabrá actualización de la misma a partir de las prórrogas posteriores.
Autor: Alberto Imaz Prieto.