Consejos para tu mejor Declaración de la Renta en Moralzarzal

Consejos para tu mejor Declaración de la Renta en Moralzarzal

Aquí te ofrecemos algunos consejos prácticos y profesionales de empresarios de BeMoralzarzal para tu mejor Declaración de la Renta en Moralzarzal. El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

El plazo para presentar la declaración finaliza el 2 de julio aunque si se domicilia el importe de las declaraciones que resulten a ingresar se podrá hacer sólo hasta el 27 de junio.

Javier González, tuasesoriafiscal.com

Javier González, de tuasesoriafiscal.com, nos ofrece consejos prácticos y algúnos puntos sobre los que prestar atención:

  1. Solicita siempre el borrador y/o los datos fiscales: Siempre es conveniente conocer los datos que tiene a su disposición la Agencia Tributaria. El procedimiento es muy sencillo, entra en www.agenciatributaria.es verás un botón principal en la página de inicio “Renta2017”, pincha en él y a continuación te aparece otro botón a la izquierda “obtención del Número de referencia” (vas a necesitar tu nº de DNI y el importe de la casilla 440 de la Declaración de la Renta de 2016).
  2. Reúne la documentación de utilidad fiscal: Una vez tengas los datos fiscales y/o el borrador, reúne toda la documentación relativa a tu situación fiscal (certificado de retenciones, datos fiscales del banco, resguardo de aportaciones a Planes de Pensiones, aportaciones al sindicato, gastos de Defensa Jurídica, escrituras y gastos en caso de venta de inmuebles, gastos por arrendamiento de vivienda o por adquisición de vivienda habitual anterior a 31/12/12,… (puedes encontrar más información sobre la documentación necesaria en www.tuasesoriafiscal.com).
  3. Acude a tu Asesor de Confianza: Nunca te conformes con el resultado del borrador; según el periódico cinco días “9 de cada 10 borradores contienen errores, y casualmente suelen ser a favor de la Administración”. Y según el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda cada año 1,3 millones de contribuyentes se ven afectados por estos errores que suponen pagos indebidos en perjuicio de los contribuyentes por importe de 621 millones de euros.

Además de lo anterior este año debemos prestar especial atención a lo siguiente:

  1. Ojo con las subvenciones y ayudas recibidas, informa de ellas detalladamente a tu Asesor ya que es posible que estén sujetas y no exentas (subvenciones para rehabilitación de inmuebles, Plan Pive, Ayudas Plan Renove, Ayudas para rampas o ascensores, Ayudas Públicas para el pago del IBI, cheques guardería, subvenciones para la compra de inversiones en el comienzo de una actividad profesional, subvenciones por la instalación de energías renovables o alternativas, otras).
  2. Es importante recordar que la Deducción por Adquisición de Vivienda sólo es aplicable para las compras de vivienda habitual anteriores al 31 de diciembre de 2012.
  3. Y en relación con la aplicación de la Deducción por Arrendamiento de Vivienda Habitual:
    a. Para poder aplicar la Deducción estatal: es imprescindible que el contrato de arrendamiento sea anterior a 1 de enero de 2015.
    b. Y para poder aplicar la Deducción autonómica es necesario que el arrendatario sea menor de 35 años y que la fianza esté depositada en el IVIMA.
  4. Las cantidades obtenidas por Sentencia obligando a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por banco en concepto de cláusula suelo no deben incluirse en la base imponible, si bien deben regularizarse las Declaraciones ya presentadas en las que las cantidades referidas hayan sido objeto de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
  5. Y en el caso de los autónomos es necesario recordar que la deducción de los gastos de manutención y de los gastos de suministros de vivienda (introducidos ambos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) son aplicables a partir de 1 de enero de 2018. Por lo que no podremos deducirnos estos gastos en la presente Campaña de IRPF (ejercicio 2017).

Julio Paredes, Asesoría ASP

Julio Paredes, de Asesoría ASP, nos comenta que “es muy importante asesorarse bien a la hora de presentar la declaración ya que hay muchos contribuyentes que rellenan el programa de cálculo de declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria sin prestar mucha atención, creyendo que no hay margen de error. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en que el borrador no es correcto o con datos erróneos, a favor o en contra del contribuyente, y los errores pueden salir al final muy caros.

Un buen asesoramiento previene muchas complicaciones y problemas derivados de la falta de información”.

Y resalta dos novedades a tener en cuenta:

  1. La elevación a 11 euros de la cuantía diaria exenta de los vales-comedor de empresa.
  2. El establecimiento de un nuevo sistema simplificado de rectificación de declaraciones para que el contribuyente pueda realizar la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación y el aumento de los importes exentos de becas.

Empresas locales que te pueden ayudar a hacer tu mejor Declaración de la Renta en Moralzarzal:

Tuasesoriafiscal. Travesía Madrid, 4. 91842 042.

Asesoría ASP. Calle Bellas Vistas, 52. 918577596.

Gesmoral.  Calle Iglesia, 18. 918576824.

Imaz Asesores. Calle Roseles, 16. 686140497.

Angora Centro de Asesoramiento de Empresas . Calle Iglesia, 17, local 9. 918 57 88 10

2 abril, 2018 / de / en

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